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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
Código |
SCH-SST-RE- 01 |
Versión |
01 |
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REGLAMENTO
INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2017
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Nombre y Apellidos |
Cargo |
Fecha |
Firma |
Elaborado por: |
FABIOLA AYALA FARFAN |
ING.
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
04/10/2017 |
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Revisado por: |
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Aprobado por: |
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INDICE
III.
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..................................................................................................................... 4
IV. DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES EN CASO DE INMINENTE
PELIGROSO .7
V.
EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PARA LA PROCREACIÓN................ 7
VI.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..................................................................................................................... 8
IX.
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES.................................. 18
X.
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN
LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.................................................................................................................. 26
XI.
ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS
EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS............................................................................................................. 29
XII.
PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA............................................... 40
I.
RESUMEN EJECUTIVO
SAMUEL
CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C. con RUC N°
20501730468, es una empresa dedicada a la Venta de Vehículos Automotores,
cuenta con 12 colaboradores. Así mismo, tiene una sede administrativa ubicada
en Cal. San Luis Mz. G1 Lote. 3, Villa Marina - Chorrillos.
SAMUEL CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C. está dando cumplimiento a la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ha elaborado el
presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo
de proporcionar medidas de prevención y protección a nuestros colaboradores,
contratistas, proveedores y visitas, de cumplimiento obligatorio cuando
realizan actividades dentro de nuestras instalaciones.
El Presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), ha sido aprobado por el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), de la empresa, según consta en el Libro de Actas, dando
cumplimiento, a lo establecido en el Inciso b, artículo N° 42 del D.S N° 005-
2012- TR, Reglamento de la ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
II.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter
general y específico sobre las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de la empresa SAMUEL CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C.
Los objetivos son los siguientes:
a. Garantizar
las condiciones adecuadas de seguridad y salud para salvaguardar la vida,
integridad física y bienestar de los colaboradores, contratistas y otras
personas dentro del ámbito del centro de labores, facilitando la
identificación, control o mitigación de los riesgos existentes en la empresa.
b. Propiciar
el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud, a fin de
evitar y prevenir daños a la salud e instalaciones, mediante la identificación
de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
c.
Sensibilizar y promover la participación activa de los
colaboradores, contratistas y otras personas dentro del ámbito del centro de
labores en seguridad y salud para fortalecer la cultura preventiva en la empresa.
d. Proteger las
instalaciones, infraestructura, bienes y equipos de la empresa, con el objetivo
de garantizar la fuente de trabajo.
e. Facilitar
la identificación de los riesgos existentes en la empresa, para la evaluación y
control a fin de evitar y prevenir
daños a la salud, a las instalaciones o a las diferentes actividades ejecutadas.
f.
Fomentar y estimular un mayor desarrollo de la
conciencia de prevención entre los colaboradores, clientes, visitas y otras
personas en las instalaciones de la empresa, con el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. N° 2: ALCANCE
El alcance de este RISST, se aplica a todas las actividades y servicios
que se realizan en las instalaciones y áreas de trabajo de la empresa SAMUEL
CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C. establece las funciones y responsabilidades
que deben cumplir obligatoriamente todos los colaboradores, visitantes,
contratistas y todo personal que se encuentre en las instalaciones.
III.
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. N° 3:
LIDERAZGO
La empresa considera que el cumplimiento del RISST comienza con el
liderazgo que tiene el Gerente General de la empresa, quien respalda las
actividades de seguridad y salud, para evidenciar su cumplimiento y apoyar con
recursos humanos y económicos.
El liderazgo se evidencia mediante el cumplimiento de lo siguiente:
a.
Mejorar la comunicación directa por parte de la
gerencia a todos los colaboradores operativos y administrativos.
b.
Liderar el cumplimiento de las Normas Legales de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.
Disponer el estricto cumplimiento de la política y
todo lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. N° 4: COMPROMISO
La Empresa considera que el cumplimiento del RISST, comienza con el
compromiso del Gerente General y de todos sus colaboradores, por lo que se
deberá realizar lo siguiente:
a. Liderar y
brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
organización y para la implementación del Sistema de Gestión de SST, a fin de
lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b.
Asumir la responsabilidad de la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así como lograr que cada
colaborador cumpla por convicción, las disposiciones del presente RISST.
c. Establecer
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo definido y medir el desempeño,
llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
d.
Investigar las causas de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en
forma efectiva.
e. Mantener un
alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su
integración con el Sistema Nacional de Defensa
Civil.
f. Proveer los
recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
g.
Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con
todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h.
Fomentar una cultura de prevención de riesgos
laborales a los colaboradores en el desempeño seguro y productivo de sus
labores.
i.
Operar en concordancia con las prácticas aceptables de
la empresa con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y
salud en el trabajo.
Art. N° 5: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
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IV.
DE
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES EN CASO DE INMINENTE PELIGRO.
Art. N° 6:
Interrupción de actividades en caso de inminente peligroso
En caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o
intolerable para la seguridad o salud de los colaboradores, estos pueden
interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de
inmediato, el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se
puede reiniciar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o eliminado.
Esta acción justificada no debe originar perjuicio económico, ni sanción alguna
al colaborador.
V. EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO
PARA LA PROCREACIÓN Art. N° 7: Descripción de evaluación de factores de riesgo
para la
procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene
en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de
procreación de los trabajadores: en particular, por la exposición a los agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de
adoptar las medidas preventivas necesarias.
VI. EVALUACIÓN
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Art. N° 8: LA
SUPERVISION
a. Identificar
las fallas o deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Adoptar las
medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los
peligros asociados al trabajo.
c.
Prever el intercambio de información sobre los
resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d. Aportar
información para determinar si las medidas de ordinarias de prevención y control
de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.
e. Servir de
base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la
identificación de peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo
VII.
MEJORA CONTINUA
Art. N° 9: DISPOSICIONES
DEL MEJORAMIENTO CONTINUO
a.
Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de
la empresa.
b.
Los resultados de las actividades de identificación de
los peligros y evaluación de los riesgos.
c. Los resultados de la
supervisión y medición de la eficiencia.
d.
La investigación de accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo.
e.
Los resultados y recomendaciones de las auditorias y
evaluaciones realizadas por la dirección de la
empresa.
f.
Las recomendaciones del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
g. Los cambios en las normas legales.
h.
Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus
respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento.
i. Los acuerdos convencionales
y actas de trabajo.
VIII.
ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES
A.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. N° 10: DEL EMPLEADOR
Tiene la responsabilidad de organizar el Sistema de Gestión en Seguridad
y Salud en el Trabajo y garantizar su cumplimiento de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo que
deberá tener en cuenta lo siguiente:
a.
Prevenir y conservar las sedes de trabajo, el cual
debe estar construido, equipado y dirigido de tal manera que brinde protección
a los colaboradores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
b.
Instruir a sus colaboradores, contratistas y a los que
prestan servicios de manera independiente, respecto a los riesgos a que se
encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas
de control dispuestas en la
Identificación de Peligros y Riesgos (IPER) para evitar accidentes o
enfermedades ocupacionales.
c.
Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación
y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de todo lo dispuesto en
la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d.
Promover en todos los niveles de trabajo una cultura
de prevención de los riesgos en el trabajo.
e.
Proporcionar a los colaboradores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad
que realicen.
f.
Facilitar y estimulará el cumplimiento de las
actividades del Supervisor.
g.
Dar facilidades y adoptar medidas adecuadas que
aseguren el funcionamiento efectivo del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.
h.
Garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados
por el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Art. N° 11: DE LOS COLABORADORES
Todos los colaboradores están obligados a conocer, cumplir y respetar las
normas, procedimientos y estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo del
presente reglamento y los que se dispongan posteriormente, así como las
instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. En relación
a ello los colaboradores:
a.
Utilizarán y harán uso correcto de:
- Los Equipos de Protección Personal (EPP) y la ropa
de trabajo proporcionados por la empresa hacia todo el personal de
mantenimiento.
b. Mantendrán
condiciones de orden y limpieza en todas las áreas y actividades.
c. Deberán
informar a su jefe inmediato, y esos a su vez a la instancia Superior, de los
accidentes e incidentes ocurridos.
d.
No trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
e.
Están prohibidas las bromas o juegos bruscos que
pongan en riesgo la vida de otro colaborador.
f.
No anular, cambiar, desplazar o destruir los
dispositivos de seguridad o aparatos destinados; ni cambiar los métodos o
procedimientos establecidos.
g.
Cumplirán con todas las instrucciones de seguridades
procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.
h.
Recibirán la oportuna y apropiada capacitación en
seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o funciones específicas.
i. Se
someterán a los exámenes médicos según lo establecido por norma expresa,
siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
j. Cooperar y
participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando,
a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que
los originaron.
k.
Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice su empleador, dentro de la jornada de trabajo.
B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. N° 12: FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Empresa cuenta con un Supervisor de SST, debiendo estar asentado en un
libro de actas la constitución e instalación del Supervisor de SST, así como
todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en
el plazo previsto.
a.
FUNCIONES:
1. Aprobar el RISST de la Empresa.
2. Conocer los
documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedimientos de la actividad del servicio
de seguridad y salud en el trabajo.
3. Asegurar
que todo el personal conozca los reglamentos oficiales e internos de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
4.
Ser partícipe de la aprobación, elaboración, ejecución
y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
5. Aprobar el Programa Anual de SST.
6. Aprobar el
Plan Anual de Capacitación SST de los colaboradores.
7. Conocer y
aprobar la Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Velar por
que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los colaboradores de
la empresa al menos una vez al año y en los casos que se requieran.
9. Promover y
vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios y de atención de
emergencia para el personal colaborador.
10. Vigilar el cumplimiento del
RISST de la Empresa.
11. Trabajo
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
12. Verificar
el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de
los accidentes, incidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
13. Supervisar
los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, la asistir y asesorar al
empleador y al colaborador.
14. Hacer
visitas de inspección periódicas en todas las áreas, instalaciones, equipos e
instrumentos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Hacer
recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la
Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar el cumplimiento de las medidas
acordadas y evaluar su eficiencia.
16. Promover la
participación de todos los colaboradores en la prevención de los riesgos del
trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, etc.
17. Elaborar
las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en la empresa y entregarlos trimestralmente a la Gerencia General.
18. Fomentar
que todos los colaboradores que se integran a la empresa reciban una adecuada
formación, instrucción y orientación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Llevar en
el libro de actas de control el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del
Supervisor de SST.
20. Reunirse
mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
21. Reunirse
una vez al año con la Gerencia General a fin de exponer el Informe Resumen de
las Labores realizadas de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el año de gestión.
22. Reportar a
la Gerencia General de la Empresa, la siguiente información :
a.
Accidentes mortales de forma inmediata y adoptar las
medidas correctivas dentro de los 10 días de
ocurrido.
b.
Los incidentes peligrosos de forma inmediata.
c.
La investigación de cada accidente mortal dentro de
las 24 horas de ocurrido.
d.
Las actividades y reporte trimestrales del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. RESPONSABILIDADES
1.
Desarrollar y cumplir con sus funciones con sujeción a
lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.
Realizar actividades en coordinación con el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.
Elaborar Anualmente un informe resumen de las actividades
realizadas en SST.
Art. N° 13: ORGANIGRAMA DEL SUPERVISOR DE SST
a.
El organigrama es la presentación grafica de la
estructura orgánica del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa SAMUEL CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C. Está formado de acuerdo a lo
siguiente:
ORGANIGRAMA DEL SUPERVISOR DE SST
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Art. N° 14:
PROGRAMA:
a.
El Supervisor de SST elabora y aprueba el Programa
Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo alineados con los objetivos contenidos
en el presente reglamento y otras normas legales, que garantizan un trabajo
preventivo y eficaz contra los riesgos existentes en las áreas de trabajo.
b.
El Supervisor de SST después de haber analizado y
fijado los objetivos correspondientes de las condiciones de Seguridad y Salud
en el Trabajo, debe priorizar la
realización de un conjunto de acciones básicas orientadas a minimizar las
condiciones de inseguridad y riesgos a la que se hace mención en el artículo
anterior.
Art. N° 15: CRONOGRAMA:
a. Luego
de elaborar los Programas de Seguridad y Salud
en el Trabajo, el Supervisor de Seguridad y Salud debe establecer un
cronograma de implementación, asignando indicadores de desempeño y métodos de verificación.
Art. N° 16: MAPA DE RIESGOS:
a. El
Mapa de Riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de
uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición, ya sea bajo, mediano
o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de
las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el
control y seguimiento de los mismos, mediante la implementación programas de prevención.
C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN
Para la
evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Empresa deberá tener los siguientes registros:
a. Registro de Accidentes de Trabajo.
b. Registro de Incidentes
Peligrosos e Incidentes.
c. Registro de Enfermedades Ocupacionales.
d.
Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos,
Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo
Disergonómicos.
e. Registro de Inspecciones
Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f. Registro de Estadísticas de
Seguridad y Salud.
g. Registro de Equipos de
Seguridad o Emergencia.
h.
Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y
Simulacros de Emergencia.
i. Registro de Auditorías.
j.
Registro de levantamiento de inspecciones internas de
seguridad y salud en el trabajo.
D. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS,
ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS
Las empresas
contratistas, subcontratistas y empresas especiales de servicios deberán
garantizar:
a.
La Seguridad y Salud de sus colaboradores que se
encuentran en el área donde fueron designados.
b.
El cumplimento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.
La contratación de los seguros de acuerdo a las normas
vigentes durante la ejecución de sus labores.
d.
Adoptar las medidas necesarias para que sus
colaboradores reciban la información y las instrucciones adecuadas, con
relación a los riesgos existentes en las diferentes actividades, así como las
medidas de protección y prevención correspondientes.
e.
Proveer a sus colaboradores los implementos, equipos
de protección personal y ropa de trabajo de acuerdo a sus actividades a realizar.
f.
Efectuar a sus colaboradores un examen médico de
acuerdo a las normativas vigentes.
g.
La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales.
IX.
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES Art.
N° 17: Consideraciones en trabajos administrativos:
a. Conserve su
lugar de trabajo en el mejor estado de limpieza, manteniendo la ubicación de
las cosas en forma segura y ordenada.
b. Mantener
las zonas de tránsito (pasillos, corredores, áreas comunes, vías de evacuación)
libres de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos, archivadores, etc.)
c.
Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no
deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caída.
Asimismo se debe evitar abrir más de un cajón a la vez.
d. El llenado
de cajones de armarios y archivadores deberá efectuarse de abajo hacia arriba y
el vaciado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido más pesado en
los cajones de nivel inferior.
e. Evite
almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difícil alcanzarlos o
donde se puedan caer.
f.
Cuando
levante o traslade mobiliario solicite ayuda si el mueble es muy pesado o
difícil de manipular. El traslado de escritorios, archivadores y similares
deberá efectuarse retirando la cajonería.
g. Guardar los
objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un
lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos.
h. Está
prohibido fumar y/o hacer fuego abierto en los ambientes de trabajo.
i.
Debe conocer todos los peligros que existen en los lugares de trabajo y saber las
precauciones a tomar para evitar o prevenir los peligros, eliminando así
posibles causas de accidentes.
j.
Toda señal que indique "PELIGRO", "RIESGO ELÉCTRICO" o
similar debe ser respetada y cumplida.
k.
No se deben usar herramientas, máquinas y equipos defectuosos o en malas condiciones.
l.
Cada colaborador debe conocer los pasos a seguir en
caso de emergencia.
m. Los
extintores y equipos de emergencia deben estar debidamente identificados y
libres de obstáculos que dificulten su fácil ubicación y uso.
n. Todo daño a
herramientas, máquinas, equipos o instalaciones deberá ser comunicada al jefe inmediato.
o. Las
dimensiones de los locales deberán permitir que el colaborador realice sus
labores sin riesgos para su Seguridad y Salud, en condiciones ergonómicas aceptables.
p. Conozca las
ubicaciones de las alarmas de incendio y de los extintores.
q. No colocar
materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles,
donde sea difícil alcanzarlos.
r.
Todos los armarios, estantes, deben estar
correctamente empotrados y asegurados a la pared.
s.
Todos los conductores eléctricos e instalaciones de
internet deberán estar entubados o armados, de manera que no represente una
obstaculización del libre tránsito de personas.
t.
La rotación de tareas contribuye a cambiar el empleo
de diferentes grupos musculares. Las tareas repetitivas en
tiempos prolongados obligan a forzar ciertos músculos una y otra vez,
además de ser monótona.
u. Es
fundamental tener en cuenta que hay colaboradores zurdos y diestros y se debe
facilitar unas condiciones que se adecuen a sus necesidades.
A.
POSTURAS ADECUADAS EN EL TRABAJO
Art. N° 18: EL
TRABAJO EN POSTURA SENTADO
Regule la altura de la silla a sus dimensiones antropométricas: sentado
sobre el plano del asiento, (no en el borde dejando la espalda sin apoyo) sus
codos deben quedar aproximadamente a la altura del plano de trabajo de manera
que le permita guardar una posición del brazo vertical y horizontal del
antebrazo.
Sitúe adecuadamente los elementos a manipular en su área de trabajo para
evitar movimientos y posturas forzadas del cuerpo.
B.
EL ESPACIO DE
TRABAJO
Art. N° 19:
DIMENSIONES MÍNIMAS
a.
Tres metros de altura desde el piso hasta el techo. No
obstante, en oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b.
Dos metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c.
Diez metros cúbicos, no ocupados, por
trabajador.
C. TRABAJO
CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN Art. N° 20: PANTALLA DE ORDENADOR
a.
Sitúa la pantalla frente al colaborador, siempre que
sea posible, evita deslumbramientos o reflejos en la pantalla. Para ello,
ubícala de manera que la fuente de luz incida de manera lateral en la misma.
b.
Regula tu posición y la de la pantalla de manera que
la horizontal de tu visual coincida con el borde superior del ordenador,
quedando la misma ligeramente por debajo de los ojos (entre 10º y 60°), y a una distancia
en torno a los
50 cm (generalmente será función del tamaño de la pantalla).
c.
Realiza los ajustes que estimes oportunos, de modo que
el brillo y el contraste sean los adecuados.
d.
El tamaño de los caracteres debe ser suficientemente
grandes para que se puedan leer con facilidad y evitar la fatiga visual. No
tengas objetos brillantes o de muchos colores sobre tu escritorio.
e.
Alterna periodos de lectura en la pantalla (distancia
corta) con periodos de mirada a larga distancia (horizonte, objeto lejano).
Art. N° 21: TECLADO
a.
Procura que sea independiente del resto del equipo
para poder reubicarlo según los cambios que realices.
b.
Mientras trabajes con él, mantén los codos flexionados
90°, la espalda recta y los hombros en postura relajada. Apoya siempre los
brazos encima de la mesa.
c.
Observa que el teclado no este demasiado alto. La posición
correcta se consigue cuando el antebrazo, la muñeca y la mano forman una línea recta.
d.
Coloca el teclado a una distancia suficiente del borde
de la mesa, unos 10 cm a simple vista, para poder apoyar las muñecas y así
teclear con mayor facilidad.
e.
Presiona las teclas con muy poca presión o fuerza de
los dedos para activarlas.
f.
Evita el uso prolongado del teclado del ordenador y el
ratón que incorpora el ordenador portátil.
Art. N° 22: MOUSE
a.
Colócalo igualmente en torno a 10 o 15 cm respecto del
borde de la mesa. Esto te permitirá tener correctamente apoyadas las muñecas.
b.
Sitúa los codos lo más cerca posible de tu cuerpo.
c.
Utiliza, siempre que puedas, un ratón inalámbrico para
poder disponer de total libertad de movimientos a la hora de manejarlo.
d.
Ajusta las características del ratón a tu nivel de
exigencia y conocimiento. Si eres zurdo modifica su configuración.
e.
Descansa totalmente la mano sobre él y muévelo
procurando que la muñeca y el antebrazo esté alineados y apoyen en la mesa.
f.
Las almohadillas de gel colocadas en las muñecas
pueden ser útiles para evitar la extensión de muñeca provocada por el uso del ratón.
Art. N° 23: SILLA DE TRABAJO
a.
Acerca la silla a la mesa y ajusta la altura del
asiento, de tal forma que el brazo y el antebrazo
b.
Formen aproximadamente un ángulo recto.
c.
La regulación de la altura del asiento debe ser tal
que evite la presión del mismo sobre la parte posterior del muslo.
d.
Comprueba que los pies descansan cómodamente en el
suelo y que los muslos se encuentran en posición horizontal.
e.
Apoya la espalda en el respaldo y evita una postura
desgarbada deslizándote sobre el asiento.
f.
Evita los giros y las inclinaciones frontales y
laterales del tronco.
Art. N° 24: ESCRITORIO
a.
Organiza los espacios de tu escritorio, destina las
zonas más accesibles de la misma para ubicar la pantalla del ordenador, el
teclado o para dejar espacio libre para trabajar.
b.
Coloca el resto de elementos accesorios como las
impresoras, los teléfonos o los archivadores en la zona de cajones o en las
partes habilitadas específicamente para ellos, siempre que dispongas de las mismas.
c.
Evita acumular demasiados papeles sobre la mesa porque
limitaran el espacio disponible para poder trabajar de manera cómoda.
d.
Ten encima únicamente los documentos que estés usando
en cada momento y la documentación que no utilices en archivadores o
estanterías destinadas para ello.
e.
Deja suficiente espacio libre debajo de la misma para
moverte libremente. No almacenes cajas, archivadores u otros objetos que
limiten tu movilidad.
D. LA
ERGONOMÍA Y EL TRABAJO EN OFICINAS
Art. N° 25: AMBIENTE LUMINOSO
Un buen sistema de iluminación debe conseguir que cada actividad disponga
del nivel de iluminación adecuada, que principalmente está en función de:
a.
El tamaño de los detalles a visualizar (exigencias visuales
de las tareas).
b.
Distancia entre observador y objeto
observado.
c.
Factor de reflexión del objeto observado.
d.
Contraste entre el objeto y el fondo sobre el que destaca.
e.
Posición de posibles obstáculos que proyecten sombras.
f.
Uso ocasional o habitual de los espacios a iluminar.
Art. N° 26: CONFORT TÉRMICO
a.
En las oficinas de trabajo cerrados deberán cumplirse,
en particular, las siguientes condiciones:
b.
La temperatura de las oficinas donde se realicen trabajos sedentarios propios de
oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
c.
La temperatura de las oficinas donde se realicen
trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
d.
Mantener entre 23º a 26º C la temperatura de las oficinas.
Art. N° 27: CALIDAD DEL AIRE
a.
Realizar limpieza y mantenimiento adecuado y periódico
del sistema de climatización/ventilación.
b.
Limitar al máximo la generación de contaminantes en el
interior, evitando dentro de lo posible sus fuentes de emisión (humo del
tabaco, ozono de las fotocopiadoras y de las impresoras láser) mediante
mantenimiento y ventilación adecuada.
c.
Limitar el uso de otros productos de consumo y de limpieza que puedan producir gases y/o
vapores; la limpieza se realizará principalmente en ausencia de los ocupantes
de los locales.
d.
Las tomas exteriores del aire estarán lejos de
cualquier foco de contaminante, evitándose tomar el aire de aparcamientos o de
zonas donde se encuentre la salida del aire del edificio.
Art. N° 28: POSTURAS
a. Sentarse con los pies planos
en el suelo
b. Colocar las rodillas
dobladas en ángulo recto
c. Poner los muslos paralelos
al suelo y en ángulo recto
d. Coloca las caderas dobladas
en ángulo recto
e. Apoyar la espalda en el respaldo
f. Evitar la rotación del cuello
g.
Alternar el trabajo con computadora y otras tareas
menos fatigosas para la espalda (gestión, labores de archivo, etc.)< Medidas preventivas
h.
Realizar micro pausas de descanso para relajar la
vista y descargar tensión muscular.
i. Hacer pausas de 5-10 minutos
por cada 2 horas de trabajo.
j.
Realizar ejercicios de relajación como lo indica la
R.M. 375-2008 TR - Norma Básica de Ergonomía. (ANEXO 1.)
X.
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS
Y ACTIVIDADES CONEXAS
Art. N° 29:
MANTENIMIENTO
a. Cuando se
vaya a efectuar reparaciones en un vehículo, será detenida antes de iniciar el
trabajo, tomándose las medidas adecuadas.
b. Utilizar los EPP's de
acuerdo a las actividades que realizan.
c.
Respete las indicaciones de señales de seguridad,
tales como prohibido fumar, equipos de emergencia o similares.
d. Están
prohibidos los trabajos de mantenimiento y reparación precarios, provisionales,
improvisados, fuera de norma y que pongan en riesgo la vida e integridad física
de las personas o puedan ocasionar siniestros o daños en las instalaciones.
e. Mantenga el
acceso a los equipos de emergencia libres de obstáculos.
f.
Antes de usar herramientas manuales, verifique que su
estado no represente riesgos.
g. Verificar
que su equipo de trabajo se encuentre en óptimas condiciones de uso.
Art. N° 30: ALMACÉN
DE HERRAMIENTAS
a.
Respete las indicaciones de señales de seguridad,
tales como prohibido fumar, equipos de emergencia o similares.
b.
No levante cargas cuyo peso sea mayor a 25 Kg
(varones) o 15 kg (mujeres) solicite ayuda.
c.
Los colaboradores que tengan que levantar cargas a
mano deberán seguir las siguientes reglas:
-
Agacharse junto a la carga.
-
Mantener la espalda recta.
-
Doblar las rodillas.
-
Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca
la espalda.
d. Está terminantemente
prohibido fumar y/o abrir fuego.
e.
El almacén debe contar con ventilación e iluminación
adecuada.
f.
Entre los estantes debe existir la suficiente
separación para permitir maniobras o movimientos de materiales.
g.
Los estantes deben soportar el peso de los materiales
almacenados.
h.
Disponer materiales de modo que no generen riesgos
adicionales.
i.
No utilizar las zonas de almacenamiento para descansar
o realizar actividades de ocio.
j.
Para manipular los materiales debe hacer uso de
herramientas, equipos y equipos de protección personal adecuados si se
requieren.
k. Para el apilamiento:
-
No obstaculizar el paso de la luz natural o artificial.
-
No interferir en el funcionamiento de
equipos.
-
No obstaculizar el paso de personas.
-
No interferir en el funcionamiento de los dispositivos
de protección.
l. No sobrecargue los estantes.
m.
El suelo sobre el que deben estar colocadas las estanterías
debe ser lo más plano y horizontal posible para evitar el desplome de las mismas.
Art. N° 31: LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES:
Objetivo: Mantener las instalaciones en óptimas condiciones de limpieza y
salubridad.
a.
Los ambientes de trabajo, deberán tener servicios
higiénicos de acuerdo a la Norma del Reglamento Nacional de Edificaciones, los
mismos que estarán implementados con útiles de aseo como jabón líquido y papel higiénico.
b.
Se tomarán medidas de seguridad al momento de emplear
materiales de limpieza y desinfectantes.
c.
Rotular todos los envases y recipientes de productos
de limpieza y desinfección.
d.
Mantener en buen estado de conservación los ambientes
de aseo personal y utilizarlos adecuadamente.
e.
La empresa velará por el suficiente suministro y
dotación de agua potable.
f.
Mantener las diferentes áreas limpias y libres de
residuos o desechos que pueden originar riesgos e infecciones que van en
perjuicio de la salud e integridad de los colaboradores.
g.
La empresa brindará condiciones que no pongan en
riesgo la salud e integridad de los colaboradores, al momento de desarrollar
sus funciones.
h.
Todos los residuos sólidos serán trasladados por el
personal de limpieza hasta la zona destinada para tal fin como destino
provisional.
XI.
ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES
Y RIESGOS EVALUADOS
Art. N° 32: INGRESO
Y CIRCULACIÓN EN LAS INSTALACIONES
1.
El ingreso a las instalaciones o áreas que impliquen
riesgo está restringido a personas ajenas a la actividad y sólo previo de los
cumplimientos de los estándares de seguridad y/o procesos específicos.
2.
El ingreso de un nuevo colaborador será previa charla
de inducción en seguridad y salud en el trabajo.
3.
Está prohibido el ingreso de los colaboradores en
estado etílico o bajo influencia de drogas o sustancias alucinógenas.
Art. N° 33: CIRCULACIÓN
POR LAS INSTALACIONES
1.
La visita deberá transitar únicamente en las áreas o
sectores que han sido autorizados. Si por motivos de trabajo debiera ingresar a
otras áreas o sectores, debe solicitar la autorización respectiva.
2.
Todo colaborador, cliente, contratista y visitante
debe respetar las señalizaciones de seguridad.
Art. N° 34: INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO
a. EDIFICACIONES
1.
Debe establecerse un programa de mantenimiento anual
de edificaciones y ejecutarse las fechas establecidas.
2.
Deben reunir las condiciones de seguridad que permita
en proteger a los colaboradores y activos de la empresa.
3.
Toda modificación o mejora tener en cuenta las
condiciones de seguridad y comunicar al Supervisor de seguridad.
4.
Cada vez que se produzca mejoras o modificaciones en
las instalaciones se deben modificar y actualizar los planos.
5.
Deben ser inspeccionadas periódicamente para verificar
que se encuentren en condiciones seguras.
b. ÁREAS DE TRABAJO
1.
Las áreas de trabajo, pasillos, pisos, escaleras
fijas, pasadizos se mantendrán ordenadas y limpias, libres de obstáculos.
2.
El acceso a
los equipos contra incendio y equipos de seguridad deben estar libres de obstáculos.
3.
Se realizarán inspecciones periódicas para verificar
las condiciones de los pisos y pasadizos.
c. ILUMINACIÓN
NATURAL Y ARTIFICIAL
1.
La iluminación y visibilidad de todos los ambientes
deben estar dentro de los niveles establecidos en la norma vigente.
2. Se debe
instalar iluminación artificial cuando no se alcance el nivel adecuado mediante
la iluminación natural.
3.
Se dispondrá de iluminación de emergencia en las oficinas, almacén, operación, zonas de
evacuación, entre otros.
4.
Todos los accesorios, interruptores y luminarias deben
estar en buenas condiciones de funcionamiento.
Cuadro 1. Condiciones de iluminación en
ambientes de trabajo
Área de trabajo |
Nivel Mínimo de Iluminación |
Pasillos, almacenes, salas de descanso, comedores,
servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre
cada máquina, donde hay suficiente contraste exigen discriminación de
detalles. |
150
Lux |
Trabajo
prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con
cierta discriminación de detalles. |
300
Lux |
Zona de recepción y despacho |
200 Lux |
Trabajos con pocos contrastes, lectura continúa de
letra pequeña, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos
maquinarias y herramientas. |
500 Lux |
Oficinas |
Nivel Mínimo de Iluminación |
Ambientes pequeños |
500 - 700 Lux |
Trabajos de Oficina |
300 Lux |
Salas de reuniones |
500 - 700 Lux |
En interiores: Distinguir el
área de tránsito, desplazarse caminando |
50 Lux |
Salas de Capacitación, Salas de Conferencias y Auditorios. |
300 - 500 Lux |
Pasillos durante el día |
200 - 300 Lux |
Pasillos durante la noche. |
3 - 5 Lux |
Fuente: MINSA (2007) PROYECTO DE REGLAMENTO
DE CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN AMBIENTES DE TRABAJO RM 706 - 2007
d. VENTILACIÓN
NATURAL Y ARTIFICIAL
1.
Se debe asegurar una buena calidad de aire en los
ambientes de trabajo.
2.
Los sistemas de ventilación deben ser inspeccionados y
mantenidos periódicamente.
e. SERVICIOS
HIGIÉNICOS, COMEDOR Y VESTUARIOS
1.
Deben identificar los riesgos de higiene personal,
adoptarse las medidas de control seguimiento
respectivo.
2.
Se debe cumplir con las rutinas de limpieza y
saneamiento diario de los servicios higiénicos, comedores y vestuarios.
3. Los casilleros personales
deben permanecer ordenados.
4.
Los alimentos deben consumirse en los comedores o
áreas autorizadas.
5.
Realizar las inspecciones periódicas para verificar
las buenas condiciones de suministro de agua y grifería en general.
f. ORDEN
Y LIMPIEZA
1.
Todos los colaboradores deben aplicar como norma
básica el orden y limpieza, antes durante y después de su jornada de Trabajo.
2.
Organizar las áreas de trabajo, a fin de disponer de
una manera cómoda y segura su equipo y otros elementos de trabajo.
3.
Con referencia a los útiles, equipos de trabajo y
materiales en general se debe tener en consideración lo siguiente:
4.
No colocar materiales u objetos en la parte superior
de armarios, archivadores o muebles donde sea difícil alcanzarlos.
5.
Colocar los implementos de trabajo que se utiliza con
mayor frecuencia a fácil alcance de las manos.
6.
No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos en
las vías de evacuación, debajo de la mesa de trabajo, escritorios.
7.
Mantener las zonas de tránsito libres de obstáculos
(cajas, papeles, cables sueltos, etc.)
8.
Mantener en el puesto de trabajo sólo lo indispensable
para realizar las actividades.
9.
No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos.
g. OPERACIONES
DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.
Debe disponerse un sistema de gestión de mantenimiento.
2.
Deben ser ejecutadas por un personal capacitado,
entrenado y con la autorización correspondiente.
3.
Se debe efectuar el bloqueo y etiquetado en caso lo requiera.
4.
En toda operación de mantenimiento o reparación debe
constantemente verificarse el cumplimiento de los estándares de seguridad:
5.
Mantener iluminación y ventilación adecuada.
6.
No efectuar operaciones de mantenimiento o reparación
cuando la maquina o equipo esté en movimiento.
7.
Utilizar herramientas y materiales en condiciones
seguras de su uso.
8.
Utilizar los EPP's adecuados para cada
operación.
9.
No realizar trabajos sin cumplir con los estándares
establecidos, que puedan causar daño materiales, perdidas en los procesos,
lesiones personales e impactos ambientales negativos.
h. BLOQUEO
DE ENERGÍA
1.
El procedimiento de bloqueo de energía debe cubrir
todas las fuentes de energía posible.
2.
Todo equipo debe tener un dispositivo que permita ser
bloqueado en forma local.
3.
Se debe verificar que los equipos se encuentren sin
energía antes iniciar cualquier trabajo.
4.
Los equipos deben bloquearse de acuerdo al
procedimiento de Bloqueo y energía.
5.
Todo interruptor de encendido, apagado y parada de
emergencia deben ser fácilmente identificable.
i. ESCALERAS PORTÁTILES
1.
Ser inspeccionadas antes de su uso. En el caso de
identificar defectos o daños, se deben reparar o retirar de uso.
2.
No pararse en el último peldaño de una escalera de tijera.
3.
No subir dos o más personas al mismo
tiempo.
4.
No dejar objetos sobre las escaleras.
j. HERRAMIENTAS MANUALES
1.
Debe emplearse estrictamente para fines que fueron
diseñadas y construidas.
2.
En caso de encontrarse en mal estado deben retirarse
para su reparación o eliminación.
3.
No hacer uso de herramientas hechizas, modificadas o
acopiadas que presenten condiciones inseguras.
4.
Tener cuidado en el almacenamiento, transporte y
manipulación de herramientas cortantes.
5.
Trabajar con herramientas limpias, sin aceite, grasa u
otros productos que dificulten su correcto uso.
6.
Las herramientas manuales y otros elementos de
manipulación eléctrica deberán estar protegidos con materiales resistentes a
todo roce y a tensiones no forzadas. Los mangos estarán aislados o estarán
construidos de material aislante.
Art. N° 35: PROTECCIÓN ELÉCTRICA
a. INSTALACIONES
1. Toda
instalación eléctrica a la intemperie debe tener protección y estar debidamente
aislada, evitando partes activas expuestas.
2. Todo
cableado debe realizarse cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas
en el Código Nacional Eléctrico.
3. Se debe dar
un programa de inspecciones a interruptores, enchufes, empalmes, cajas de paso
y tableros de distribución.
b.
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS PRINCIPALES
1. Los
tableros de interruptores principales deben estar identificados en la parte
frontal, de acuerdo al código de colores.
2. Todos los
interruptores eléctricos, arrancadores magnéticos, cajas de derivación,
tableros, deberán mantenerse siempre debidamente cerrados, asimismo, no debe
almacenarse ningún material dentro, frente, encima o debajo de estos.
3.
Los diagramas y planos unifilares de las instalaciones
eléctricas deben estar actualizados y disponibles.
4.
La maniobra de apertura y cierre de un interruptor
principal debe ser efectuado por personal autorizado.
c.
PUESTA A TIERRA
Toda instalación eléctrica y equipos deben estar conectados a tierra con
la finalidad de prevenir descargas eléctricas.
d.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1. Cumplir lo
establecido en el Procedimiento de Bloqueo de
energía.
2.
Deben realizarse por personal autorizado, capacitado y
haciendo uso de los equipos de protección personal adecuados.
3. Verificar
la ausencia de tensión en todo equipo o circuito eléctrico antes de realizar
cualquier trabajo.
Art. N° 36: ACCIDENTES DE TRABAJO, NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN
a.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o funcional que
en forma violenta o repentina sufran los colaboradores, debido a causas
externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine una
reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su
fallecimiento.
También se
consideran accidentes de trabajo:
1.
El que sobrevenga al colaborador en la ejecución de órdenes
del empleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo.
2.
El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el colaborador se hallase
por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo
o en los locales de la Institución.
3. El que sobrevenga
por acción de terceras personas, del empleador o de otro colaborador
durante la ejecución del trabajo.
4. El
accidente fatal debe ser notificado al Ministerio de Trabajo y promoción del
Empleo dentro de las 24 horas ocurridas el hecho.
b.
NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
1. Provocado intencionalmente
por el propio colaborador
2. Accidente
ocurrido fuera del local del trabajo y fuera del horario de trabajo durante la
realización de actividades ajenas al trabajo.
3. Los
accidentes ocurridos durante trayecto de residencia al trabajo o viceversa.
4. El que se
produzca como consecuencia del incumplimiento por el colaborador accidentado,
de órdenes o métodos de trabajo adoptadas por la empresa.
c.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES
1. El
procedimiento a seguir debe regirse a los procedimientos establecidos por la
empresa cumpliendo con lo dispuesto en el DS
N°005-2012-TR.
2. El
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará la investigación
respectiva siguiendo los lineamientos de la norma vigente.
3. El
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo llevara un registro y estadística
de los accidentes ocurridos dentro del centro de labores.
d.
NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES:
1. Se
notificará los accidentes de acuerdo con lo dispuesto en el DS N°005-2012-TR.
2. Descripción del accidente incluyendo información concerniente a la forma en que ocurrió.
3. Descripción
de la lesión incluyendo información del estado del colaborador afectado.
e.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
1. La
investigación de un accidente, tendrá como fin determinar responsabilidades y
describir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, con el fin de
evitar su repetición.
2. La toma de
datos de la investigación de accidentes deberá incluir los siguientes puntos:
i. Breve descripción del procedimiento o trabajo que se ejecutaba
al ocurrir el accidente.
ii. Estudio de
las estadísticas para descubrir si han tenido lugar otros accidentes similares.
iii. Datos de
identificación del o los colaboradores afectados, implicados en el accidente y
de los testigos.
iv. Datos
relevantes del accidente o Identificación de la pieza o instrumento que causó
el accidente.
v. Descripción
de las condiciones que contribuyeron como causa principal al accidente.
vi. Determinar:
Las causas que contribuyen al accidente y la responsabilidad.
vii. Los medios
que deben implantarse para evitar una nueva ocurrencia o plan de ejecución de
las medidas preventivas correctivas.
Art. N° 37: ENFERMEDADES OCUPACIONALES:
a.
Se considera enfermedad ocupacional a todo estado
patológico irónico que sufra el colaborador y que sobrevenga como consecuencia
de la clase de trabajo que desempeña o hubiese
desempeñado.
b.
No se
considera enfermedad ocupacional las dolencias de carácter endémico que
prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.
c.
Se deben
realizar evaluaciones periódicas en los ambientes de trabajo.
d.
El área
administrativa programará los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a la
normativa vigente.
e.
Ante la
certificación médica de enfermedad ocupacional reconocida oficialmente, el
colaborador será cambiado de colocación o de puesto de trabajo y será sometido
al tratamiento médico pertinente.
f.
Mantener un
nivel de iluminación adecuada en los ambientes de trabajo.
g.
Cuando la
temperatura efectiva dentro de los ambientes de trabajo sea mayor a 30°C, se
deben implementar controles administrativos y operativos (periodos de descanso,
beber agua, etc.)
h.
Se deben
registrar las enfermedades ocupacionales y llevar una estadística acorde a la
normativa vigente.
Art. N° 38: INCIDENTES PELIGROSOS
Todo incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad
física de los colaboradores y la población aledaña, debe ser comunicado al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador
dentro de las 24 horas
producido el
hecho y debe ser investigado según norma vigente.
XII. PREPARACIÓN
Y RESPUESTA A EMERGENCIA
De manera específica la empresa debe
contar con un Plan de Respuesta ante Emergencias con el objetivo de salvaguardar
la integridad física del personal y prepararlo para estabilizar la situación de emergencia, mediante
prácticas de acciones preventivas, de mitigación
y simulacros, con procedimientos
internos de escalonamiento y notificación.
Los colaboradores deberán cumplir con
el programa de entrenamiento
y aplicar los procedimientos
establecidos en los Planes de
Respuesta a Emergencias que la empresa ha
elaborado para los diferentes
casos que se presenten.
La empresa deberá contar como mínimo
con las siguientes brigadas: De Evacuación, Lucha Contra Incendio, Rescate y Primeros Auxilios, quienes responderán de manera específica según el Plan
de Respuesta a Emergencia.
Art. N° 38: PREVENCIÓN
CONTRA INCENDIOS
a.
Las instalaciones contarán con los suficientes equipos para la extinción de incendios de acuerdo al tipo de riesgo de cada área para lo cual es necesario entrenar al personal
en el uso de los mismos.
b.
Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:
i.
INCENDIO CLASE A: son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.
ii. INCENDIO CLASE B: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.
iii.
INCENDIO CLASE C: Son fuegos
producidos en
equipos eléctricos
como: motores, interruptores, reóstatos, etc.
Art. N° 39: CONDICIONES GENERALES:
a. La empresa
estará provista con suficientes equipos para la extinción de incendios y de
acuerdo a los riesgos particulares que presenten, y los emplearan personal
entrenados en el uso correcto de este equipo.
b. Los equipos
y las instalaciones que presentan grandes riesgos de incendios deben ser construidos
e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en
caso de incendio.
c.
Cualquier colaborador que detecte un incendio debe
actuar de la forma siguiente:
1. Dar la alarma respectiva.
2. Combatir el
incendio, primero haciendo uso del extintor, hasta la llegada del personal capacitado.
3.
Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la
puerta de salida más cercana.
d. La mejor
forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan.
e. Mantengan
su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales
combustibles y líquidos inflamables.
f.
Informe a su superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
g. Familiarizarse
con la ubicación y forma de uso de extintores y grifos contra incendios.
h. La
operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese
lo más que pueda,
dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.
i. Obedezca los avisos de seguridad.
j.
Todo extintor será cargado inmediatamente después de
su uso.
k. No se
permitirá fumar en ambiente de atención, almacén, comedor, vestuario,
laboratorio y baño.
l. Todos los
extintores de incendio serán inspeccionados una vez por mes y llevarán una
tarjeta con la fecha de control realizado.
m. Los
colaboradores están obligados a cumplir fielmente las disposiciones contenidas
en los avisos preventivos que sobre esta materia y cualquier otra, se instalen
para su protección.
a. En los
incendios tipo B y C no se usa agua para extinguirlos.
Art. N° 40: PASILLOS Y PASADIZOS
a.
En los lugares de trabajo, el ancho del
pasillo entre equipos, instalaciones y
rumas de materiales no debe
ser menor de 60 cm.
b.
De donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se
debe disponer, en todo momento,
de pasajes o corredores continuos
y seguros, que tengan
un ancho libre no menor de
1.12 m y que conduzcan directamente a la
salida.
c.
Todos los accesos de las escaleras que pueden ser usadas como medio de escape, deben ser marcadas de tal modo que la dirección
de salida hacia la calle sea clara.
Art. N° 41: ESCALERAS PUERTAS Y SALIDAS
a. Las
puertas de salida se colocan
de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir
obstrucciones que interfieran el acceso a la visibilidad de las mismas.
b. Las
salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares
de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia.
El ancho mínimo de la salida
es de 1.12 m.
c. Las
puertas y pasadizo deber ser claramente marcadas con señales de seguridad.
Art. N° 42: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1. CONDICIONES GENERALES:
a. La empresa
estará provista de suficiente equipo para la extinción de
incendios que se adapte a los
riesgos particulares que esos presentan,
las personas entrenadas en el uso correcto
de este equipo, se
hallaran presente durante todo los periodos
normales de trabajo.
2.
AGUA: ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPOS
a.
Un abastecimiento
de agua, a presión mínima, se mantendrá en todo
momento para extinguir incendios de materiales combustibles ordinarios.
b.
Las bombas de agua para uso continuo estarán situadas o protegidas de tal
modo no se interrumpa su funcionamiento cuando se
produzca un incendio
en el establecimiento.
3.
EXTINTORES PORTÁTILES
a. En las instalaciones de la empresa estará equipada con aparatos para combatir incendios, adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
b. Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados continuamente, lo que será documentado y renovar a su
vencimiento.
c. Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo,
o se trate de equipos sofisticados, se deben
utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.
Art. N° 43:
SISTEMAS DE ALARMA Y SIMULACRO DE INCENDIO
1.
Las instalaciones de la empresa debe contar con sistemas de alarma audibles, dicha alarma será de tono distinto al de cualquier otro aparato resonante usado en la empresa.
2.
Las estaciones de alarma para
incendios y emergencias deben de
estar colocados estratégicamente y visibles de las instalaciones
de la empresa, con fácil acceso y en
el recorrido de escape
de un incendio.
3.
Organizar las Brigadas de Emergencias Contra Incendios con el personal y deberá recibir en forma periódica la capacitación para desalojar
las áreas afectadas en caso de
incendio (Plan de
Contingencia).
4.
Se programaran
y documentaran los simulacros
de evacuación de las instalaciones con la participación de todo el personal.
Art. N° 44: DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DE
DESPERDICIOS
1.
Se deberá
cumplir con la recolección
selectiva de residuos teniendo en cuenta la siguiente clasificación y código de colores:
-
Blanco: Plástico
-
Marrón: Orgánicos
-
Azul: Papel y cartón
-
Negro: Generales
-
Rojo: Peligrosos
-
Amarillo: Metales
2.
Diariamente el encargado de limpieza deberá recolectar
los residuos de cada ambiente, colocándolos en la zona de desecho para ser erradicados.
3.
Los contenedores deberán ser del material y tamaño adecuado, deben tener tapa,
estar disponibles en cantidad suficiente
y estratégicamente ubicados. También deben rotularse y señalizarse de acuerdo al código
de colores.
4.
Mantener separados lo residuos
sólidos peligrosos y no peligrosos.
Art. N° 45: SEÑALES DE SEGURIDAD
E.1. OBJETO
El objeto de las señales
de seguridad, es hacer conocer con la mayor
rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo
de accidente y la existencia
de circunstancias particulares.
E.2.
DIMENSIONES DE LAS
SEÑALES DE SEGURIDAD
a)
Las señales de seguridad
serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente
con el lugar en
que se colocan o el tamaño
de los objetos, dispositivos o
materiales a los cuales se fijan.
En todos los casos el símbolo
de seguridad, debe ser identificado desde una distancia
segura.
b)
Las dimensiones de las señales de seguridad
serán las siguientes:
- Círculo: 20 cm de diámetro.
- Cuadrado: 20 cm de lado.
- Rectángulo: 20 cm de altura
y 30 cm de base.
- Triángulo equilátero: 20 cm
de lado.
- Estas
dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2,
2.25, 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.
c)
Aplicación de los colores y símbolos en las señales de
seguridad:
i. Las señales
de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circula y la barra
transversal serán rojos, símbolo de seguridad será negro y se ubicará al centro
y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirá como mínimo
el 35% de área de la señal.
ii. Las señales
de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será
negra, el símbolo de seguridad será negro y estar ubicado en el centro, el
color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal.
iii. Las señales
de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular será
blanca, el símbolo de seguridad será blanco y está ubicado en el centro, el
color azul cubrirá como mínimo 50% del área de la señal.
iv. Las señales
informativas se ubicarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape,
etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la
ubicación del símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco,
el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del
área de a señal.
Art. N° 46:
PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A MOVIMIENTOS SÍSMICOS
a. INSTRUCCIONES, PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A
MOVIMIENTOS SÍSMICOS
Son instrucciones generales en caso de movimientos sísmicos los
siguientes:
1.
Mantener la calma y controlar el pánico.
2.
Durante el movimiento, en los ambientes de trabajo y
en oficinas, ir a las zonas seguras internas hasta que se detenga el movimiento
sísmico.
3.
Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse
listo para evacuar.
4.
Tener calma y orientar al personal visitante que está
atendiendo para que se dirijan a los puntos de
reunión.
5.
Pasado el sismo, la evacuación es automática
haciéndoles de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuación, dirigiéndose
al punto de reunión. Si se percató de algún empleado herido informar a los
responsables de la evacuación.
b.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EVACUACIÓN.
1.
Dada la orden de evacuación, la movilización se hará
hacia el punto de reunión asignado, sin correr y sin gritar.
2.
Deberá mantenerse la calma y obedecer las
instrucciones de los responsables de evacuación.
3.
Obedecer a la voz de mando de quien conduzca la
evacuación. No empujarse
ni dar indicaciones o realizar
comentarios, que pueden ocasionar incertidumbre, confusión y temor al
resto.
4. Deberá de evitarse el pánico
en todo momento.
5.
Al evacuar tener cuidado de objetos que se pudieran
caer o encontrarse en la ruta. El personal femenino que usa zapatos de taco
alto debe tener especial cuidado al caminar.
6.
Si un evacuante cae, deberá tratar de levantarse
inmediatamente para no provocar caídas y amontonamientos, quienes se hallen
cerca, deberán ayudar a levantarlo rápidamente.
7.
Si al llegar al punto de reunión, se verificará si
todos se encuentran presentes.
8.
Si en los momentos de evacuación se encuentran a
pacientes, visitantes, indicarles la ruta y acciones a seguir para su rápida
evacuación, al punto de reunión.
9. SEÑALES
DE SEGURIDAD
El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor
rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también
la existencia de circunstancias particulares.
Gráfico 1. Código de señales y colores
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Fuente: INDECOPI (2004) NTP 399010.1 Señales de seguridad: Colores,
símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad.
10.
DIMENSIONES DE LAS
SEÑALES DE SEGURIDAD:
i.
Las señales de seguridad serán tan grandes como sea
posible y sus tamaños serán congruentes con el lugar en que se colocan o el
tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en
todos los casos, el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una
distancia segura.
ii.
Las dimensiones de las señales de seguridad serán las
siguientes:
-
Círculo: 20 cm de diámetro.
-
Cuadrado: 20 cm de lado.
-
Rectángulo: 20 cm de altura y 30 cm de
base.
-
Triángulo equilátero: 20 cm de lado.
Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series
siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar.
iii.
Aplicación de los colores y símbolos en las señales de
seguridad:
a)
Las señales
de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra
transversal serán rojos, símbolo de seguridad será negro y se ubicará al centro
y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirá como mínimo
el 35% de área de la señal.
b)
Las señales
de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será
negra, el símbolo de seguridad será negro y estar ubicado en el centro, el
color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal.
c)
Las señales
de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular será
blanca, el símbolo de seguridad será blanco y está ubicado en el centro, el
color azul cubrirá como mínimo 50% del área de la señal.
d)
Las señales
informativas se ubicarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape,
etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares,
según convengan a la ubicación del
símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco, el
color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área
de a señal.
Art. N° 47: PRIMEROS AUXILIOS
a.
GENERALIDADES:
1.
El principal objetivo de los primeros auxilios, es de
evitar, por todos los medios posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada.
2.
Otro de los objetivos principales es que mediante los
mismos se brinde un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la
llegada del médico o se le traslada a un hospital.
b.
REGLAS GENERALES
Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia siga las
reglas básicas:
1. Evite el nerviosismo y el pánico.
2.
Si se requiere acción inmediata para salvar una vida
(respiración artificial, control de hemorragias, etc.), haga el tratamiento
adecuado sin demora.
3.
Haga un examen cuidadoso de la víctima.
4.
Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea
absolutamente necesario para retirarla del peligro.
5. Avise al médico inmediatamente.
c.
TRATAMIENTOS
1.
SHOCK
Cuando ocurra un "shock" siga
estas reglas básicas:
a. Acostar al
paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies
de la camilla o banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que
la cabeza.
b. Constatar
que la boca esté libre de cuerpos
extraños y que la lengua este hacia adelante.
c. suministrarle
abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible.
d. Evitar al
paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico.
2.
HERIDAS CON HEMORRAGIAS
a. Se puede
parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la
herida, presionando moderadamente.
b. Si la
hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona
inmediatamente superior de la herida y ajuste
fuertemente.
c. Acueste al paciente y trate
de mantenerlo abrigado.
d. Conduzca al herido al hospital.
e. Si el viaje
es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.
3.
FRACTURAS
i.
No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.
ii.
Mantenga al paciente descansando y abrigado.
iii.
Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la
pierna, no mueva al paciente y llame al médico.
iv. Por
fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico.
v.
Si hay duda acerca de si un hueso está o no
fracturado, trátese como fractura.
4.
QUEMADURAS
Son lesiones que se producen a causa de calor seco o calor húmedo y se
clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en
de 1er, 2do, 3er grado.
a.
Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar
ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.
b.
Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa
suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la
quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar contacto
del aire con la quemadura.
5.
RESPIRACIÓN BOCA A BOCA
Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no
puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la
falta de esta resultar fatal ya que cualquier demora puede producir
consecuencias graves o fatales.
a.
Acueste las espaldas y en su posición horizontal al
lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza.
b.
Levante la mandíbula inferior para asegurar al paso
del aire.
c.
Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo,
pulgar y tire del mentón hacia adelante con la otra mano tape los orificios
nasales (esto evita la pérdida del aire).
d.
Respire profundamente y coloque su boca sobre la
víctima y sople en forma suave y regular.
e.
Retire su boca para permitir que la víctima exhale,
vuelve a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la
victima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos
sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que
contiene la barbilla.
d.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
La empresa abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de
los siguientes medicamentos y materiales de
botiquín:
1. Instrumentos:
tijeras, pinzas, navaja y hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes etc.
2. Vendas:
gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas,
paquetes de algodón absorbente, etc.
3. Drogas:
agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio cromo, piorato de butesin, jabón
germicida, aspirina(o equivalente), aspirina (o equivalente), antibióticos,
calmantes de dolor, antídotos para picaduras de serpientes, etc.
Art. N° 48:
REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA
En caso de
emergencia debe llamar a las instituciones de acuerdo al Plan de Respuesta a
Emergencia.
XIII.
SANCIONES
Art. N° 49: La
empresa considera y felicita las buenas acciones de sus colaboradores y ha
establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y
escritos, por hechos relevantes para los resultados del área o de la organización.
Art. N° 50: Constituye
política de la Empresa darle la oportunidad a sus colaboradores para que
enmienden su conducta laboral en general, y en particular su actitud hacia la
Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual es una condición de empleo. Para
lograr éste fin se aplicarán las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.
Art. N° 51: Las
sanciones para las infracciones tipificadas en los párrafos anteriores para el
colaborador, serán impuestas por el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Art. N° 52: Con
el objeto de disuadir a los colaboradores de infringir las normas de seguridad
establecidas en el Reglamento y en las disposiciones laborales vigentes en el
país se establecen las siguientes medidas disciplinarias: Amonestación verbal,
Amonestación escrita, Suspensión y Despido.
Art. N° 53: Serán amonestados
por escrito los trabajadores que por primera vez incurran en alguna de las
siguientes faltas:
a. Falta de orden y limpieza en
el ambiente de trabajo.
b.
Originar una condición su estándar de bajo potencial
de riesgo.
c. No reportar oportunamente
los incidentes.
d.
La negativa del colaborador a utilizar medios,
recursos, materiales y equipos que le suministren la empresa.
e.
No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo
contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición
leve a riesgo.
f.
Incurrir en faltas de carácter leve no previstas en el
presente artículo, debidamente comprobadas; en concepto del Jefe de área.
g.
No someterse a los exámenes médicos a que están
obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
Art. N° 54: Serán
suspendidos por un día sin goce de haber los colaboradores que incurran en las
siguientes faltas:
a.
Reincidencia en cualquiera de las faltas.
b.
Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause
la muerte o lesión muy grave a un colaborador.
c.
No paralizar ni suspender de forma inmediata las
actividades con riesgo inminente, no obstante haberlo detectado o habérselos
hecho conocer o reanudarlos haber subsanado previamente las causas que
motivaron dicha paralización.
d.
Trabajar bajo el efecto de alcohol o
estupefacientes.
e.
No emplear algún equipo de protección individual de
uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde exista exposición
directa al riesgo del cual dicho equipo protege.
f.
Incurrir en faltas de la misma gravedad que impliquen
exponerse a riesgos potenciales altos.
g.
No operar o manipular equipos, maquinarias,
herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y en
caso de ser necesario serán capacitados.
XIV.
HIGIENE EN LA
EMPRESA
Art. N° 55: Condiciones de Salubridad
a. La empresa
debe adoptar medidas sanitarias necesarias para evitar la proliferación de
focos de contaminación.
b. Los
ambientes de trabajo de mantenerse limpios de todo residuo sólido, debe ser
recolectado en recipientes apropiados y señalizados, hasta su disposición final.
c. Prohibido ingerir alimentos
en zonas que prohíba la empresa.
d. La empresa
cumplirá con un Programa de Saneamiento Ambiental.
e. La empresa
garantizará el suministro de agua para ser utilizado en los servicios higiénicos
y para el consumo humano.
f.
Es
obligación de los colaboradores usar y mantener en perfecto estado el equipo de
protección personal que se le suministre.
g. Los
servicios higiénicos deben conservarse en todo momento en buen estado de
limpieza y conservación, siendo obligación del personal el contribuir a ello.
h. Los
colaboradores antes de finalizar su jornada de trabajo deberán dejar limpios y
ordenados sus puestos de trabajo.
i.
El personal
está obligado a cumplir con todas las prácticas sanitarias que para la
protección de la salud dicte la empresa.
j.
La empresa
brindará a los colaboradores un ambiente propicio para desarrollar sus labores
habituales, dotando el lugar de las medidas de higiene y orden, con la
finalidad de que no afecte o ponga en riesgo la salud e integridad física de
sus colaboradores.
a. Al
producirse en un área ruido mayor a 85 dB. Se debería eliminar o reducir el
ruido en su origen, aislar las operaciones ruidosas y utilizar los EPP's adecuados.
b. Se obtendrá
el máximo de iluminación natural posible mediante ventanas y tragaluces.
c. Las paredes
deben ser pintadas de colores claros que reflejen mayor porcentaje de luz incidente.
d. Los locales
de trabajo cerrado mantendrán una temperatura interna adecuada al tipo de
trabajo que se ejecuta.
e. En los ambientes
de trabajo se mantendrá por medio de ventilación natural y/o artificial,
condiciones ambientales adecuadas para evitar el insuficiente suministro de
aire, acumulación de aire viciado y las corrientes de aire dañinas.
f. En los
ambientes de trabajo que por la naturaleza de sus actividades sea necesario
mantener las ventanas y puertas cerradas, se instalará un sistema de
ventilación para asegurar la evacuación del aire viciado y la inyección de aire fresco.
CONSTANCIA DE ENTREGA
Yo, ........................................................................, dejo constancia de haber recibido una copia
impresa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de SAMUEL
CHAMOCHUMBI & ASOCIADOS S.A.C. , del cual me comprometo a cumplir durante
el desempeño de mi trabajo.
Firma: ...........................................................
Cargo: ..........................................................
DNI: .............................................................
Fecha: ....................................